sábado, 26 de junio de 2021

Esparta vs Atenas: democracia y aristocracia en el seno de la cultura griega

 


Los romanos solían decir que Atenas y Esparta eran los dos ojos de Grecia, lo cual es cierto en la medida en que aportaron los modelos constitucionales básico y enfrentados para todas las polis helénicas. Y es que así como Atenas fue la primera democracia y el paradigma de la misma, no deja de ser cierto que Esparta fue el modelo permanente del Estado aristocrático. 

La constitución espartana, como la ateniense, fue atribuida a un genial legislador de nombre Licurgo, quien, al decir de Heródoto, transformó las peores leyes de toda Grecia en las más firmes y duraderas instituciones políticas que conociera el mundo griego.
Heródoto narra que la Pythia, la sacerdotiza de Apolo, saludó a Licurgo como a un dios, y que según se narra, fue ella quien le enseñó los reglamentos espartanos, aunque también se afirma que trajo estas leyes de Creta. El conde de Chateaubrian consideraba que la atribución divina de las leyes de Esparta les confirió inamovilidad, estabilidad y respeto entre los habitantes de la polis. 

A grandes rasgos, la constitución espartana quedó configurada, en el siglo V a.C., del siguiente modo.
En primer lugar, existían dos reyes, la famosa diarquía, que según se narra se origina en la decisión de Licurgo de prescribir que el rey ofrecieras los sacrificios públicos a causa de su ascendencia divina, y que condujera al ejército a donde la ciudad lo enviara. Se trata de un generalato vitalicio fundado en la estirpe, puesto que esta diarquía se origina en Aristodemo, un supuesto descendiente de Hércules que tuvo dos hijos gemelos, Eurístenes y Procles, quienes a su vez originaron a las familias Eurypóntides y Ágidas, de entre las cuales se elegía a los reyes de Esparta.

El Consejo de la Gerusía, el gran depositario del poder político, estaba compuesto por 28 próceres mayores de 60 años elegidos por aclamación en la Asamblea y dos reyes. Sus competencias eran amplísimas, teniendo poder sobre las alianzas, la paz o la guerra y la intervención en lo relativo a la ciudad-cuartel.

El Consejo de los Éforos, por su parte, era un comité integrado por cinco magistrados subordinados a la Gerusía, designados por aclamación en la Asamblea, al igual que los anteriores. Su designación era anual, y tomaban su cargo durante el primer plenilunio tras el equinoccio de Octubre, declarando en el proceso la Krypteia, aquellas horrorosa costumbre espartana de cazar seres humanos a fin de mantener la población esclava bajo control. Los éforos eran los jefes de gobierno y tenían poder sobre las costumbres, magistrados, ciudadanos y leyes. Como colegio, tenían jurisdicción administrativa e individualmente, intervenían en los juicios civiles.

La Gran Asamblea, la Apella, estaba integrada por los espartanos de origen dorio que poseían un terreno y servían en el ejército. Debían estar inscriptos en la lista electoral y estar casados. Se reunían una vez por mes a las orillas del Eurotas para tratar los dictámenes de la gerusía y el eforado, a los que aunque teóricamente podían disentir, solían aprobar por aclamación.

La Pequeña Asamblea a su vez era convocada por los gerontes para tratar asuntos urgentes. Estaba integrada por invitados de la Gerusía, y ejecutaba sesiones secretas que podían versar sobre la sucesión de los reyes, los tratados de paz, las alianzas, los procesos públicos y otros temas de relieve.

Mientas tanto en Atenas, hacia el siglo V su constitución quedó configurada como sigue.

La primera institución en orden de jerarquía era la Boulé, el Senado o el Consejo de los 500, integrado por 500 ciudadanos mayores de treinta años, designados por sorteo durante un año a razón de 50 por tribu. De entre ellos se seleccionaba a los pritanos, que sesionaban todos los días y convocaban las reuniones del Consejo y la Asamblea. Guardaban, además, el Sello del Estado y las llaves del tesoro.
Sus facultades incluían todas las jurisdicciones de la administración pública, la ejecución de las resoluciones de la Asamblea, el gobierno de las finanzas y la recepción de embajadores y la ratificación de tratados y alianzas.

En segundo lugar tenemos a la Ecclesia, la Asamblea, que era la institución suprema de Atenas. Estaba integrada por todos los ciudadanos mayores de 20 años, y era, como vimos, presidida por los pritanos. El voto se contaba a mano alzada, por aclamación o por medio de urnas, en el caso del proceso por ostracismo.
Las resoluciones de la Asamblea podían integras la Constitución, y en ese caso eran revisadas por una comisión de dicastas a fin de evitar que la nueva ley contradijese el orden normativo existente, y si esto ocurría, podía ser atacada por la acción Graphée para nomon. Esta acción tenía por fin limitar el poder del pueblo. Cualquier ciudadano podía iniciarla, denunciando a quien propusiese una ley ilegítima. Su presentación debía formularse ante la Ecclesia o el Tribunal de los Heliastas. La acción suspendía la validez de la ley atacada hasta que hubiese sentencia en el caso de que el recurso se hubiese presentado ante la Asamblea, y en caso de se accionara ante el Tribunal de los Heliastas, se podía cuestionar la forma y los procedimientos de la ley.
La ilegalidad por cuestiones de fondo era verificada cuando un decreto o ley nueva entraba en contradicción con el orden jurídico existente. Esta acción, introducida por Pericles, fue un instrumento de estabilidad constitucional para Atenas.
Para dictar ostracismo se requería un quorum de 6.000 ciudadanos. La Asamblea elegía, además, a los generales en razón de uno por tribu.

En cuanto a las magistraturas, había tres grupos de ellas. 
En principio, el arcontado, de los que había cinc clases. El arconte en jefe era la cabeza visible del Estado, y dirigía las dionisíacas, además de dar su nombre al año. El arconte rey o Basileus era el principal funcionario religioso del Estado. El Polemarca entendía en las causas en que intervenían no ciudadanos. Los seis themothethae o arcontes menores se ocupaban de asuntos judiciales, de la marcha de los Tribunales y de la conservación y revisión de los códigos legales. Por último, tenemos al Secretario Arconte.
El Consejo del Areópago estaba integrado por ex-arcontes, y su cargo era vitalicio. Sus competencias abarcaban el homicidio intencional, el envenenamiento y el incendio doloso.
Por último, los Jurados populares, Dicasterías o Tribunales Heliastas, eran aquellos en que se resolvían la mayoría de juicios en Atenas. Estaban integrados por 6.000 ciudadanos, divididos en diez secciones, con entre 201 y 2501 magistrados.

El modelo ateniense polarizó a los Estados democráticos de Grecia, y tuvo como antagonista al modelo aristocrático de Esparta hasta la Guerra del Peloponeso, en que esta última salió victoriosa. 
Un gran devoto del modelo espartano fue Platón. Pero eso es materia para otro artículo.

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