viernes, 23 de julio de 2021

Historia de los regímenes políticos de Roma entre la monarquía y la decadencia republicana

 


En el año 753 antes de Cristo, el legendario Rómulo fundó -se dice- la Ciudad Eterna, Roma, convirtiéndose así en el primero de siete monarcas que sentarían las bases morales y jurídicas de la nación destinada a dominar el mundo. El período monárquico concluyó en el 509 antes de Cristo, con la defenestración de Tarquino el Soberbio por parte de Junio Bruto.

Tito Livio indica que en los dos siglos y medio de monarquía romana se modelaron las instituciones y el carácter de este pueblo, refiriéndose a las aportaciones específicas de cada monarca a la arquitectónica de la ciudad. El primer rey, Rómulo, se encargó de erigir las bases de la ciudad, al admitir en su seno a toda clase de personas.

Numa Pompilio, el segundo monarca, fundamentó la convivencia en las costumbres  las leyes, utilizando para dar consistencia moral al naciente Estado romano a la religión y la benevolencia civil.

Le siguió Tulio Hostilio, quien tenía un temperamento particularmente guerrero que le llevó a iniciar una consistente expansión en desmedro de los pueblos vecinos.

Anco Marcio fue ejemplo de moderación, virtud y valor, logrando consolidar bajo las firmes bases de la virtud a la sociedad romana.

Tarquino el Antiguo amplió la base de su poder personal abriendo el senado a sus adictos, lo cual probablemente influyó en el apoyo pleno que de este y del pueblo recibió su sucesor Servio Tulio, un gran legislador que instituyó el censo, haciendo recaer sobre los ricos el peso de los tributos, y estableció un orden jerárquico entre las clases sociales según su fortuna y condición económica.

Tarquino sería también el nombre del último rey, llamado el Soberbio, que reinó con la oposición del pueblo y del senado, y fue depuesto por acción de Bruto, naciendo así la República Romana.

La República y

 su Constitución

La República Romana abarca desde el 509 hasta el 27 antes de Cristo, y sobre su nacimiento destacó el célebre historiador Tito Livio la prudencia de los fundadores del nuevo régimen, que no procedieron como los revolucionarios utópicos, arrasando con las instituciones, sino que conservaron el patrimonio institucional preexistente, introduciendo como única innovación a la función consular colegiada y anual.

El régimen de los reyes fue sustituido por el de los cónsules, dos magistrados electos anualmente, que a simple vista no eran diferentes de los anteriores, lo cual no evitó que, siendo su poder anual y dual, este tendiera a disolverse, quedando la marcha del Estado no en sus manos, sino en la del Senado.

El Senado era el representante público del patriciado, que por su concentración del poder generaría grandes tensiones con los plebeyos. Esta tensión daría origen a sucesivos acuerdos, que serían una de las causas de la dinámica modificación de la Constitución romana y la creación de nuevas magistraturas.  La otra sería la política imperial e la República, continuación del expansionismo de los reyes. 

A este respecto, Polibio sostiene que la Constitución romana fue la causa de la estabilidad de la República, por haberse integrado en un sólo Estado las tres formas puras de gobierno elaboradas por Aristóteles, ocasionando no sólo un equilibrio dinámico entre las clases, sino también un control recíproco entre los poderes públicos.

La monarquía está presente en los cónsules y la dictadura (concebida para tiempos de emergencia de la República). La atistocracia, en el Senado, donde los ciudadanos más íntegros y capaces resuelven los asuntos de mayor gravitación política. La democracia, por su parte, se ve en los comicios, particularmente en los tribales en que no se distingue clase ni fortuna. 

Es  una mezcla de los tres principio y un reparto de la soberanía entre los tres poderes. El consulado se divide entre dos jefes que en tiempos de guerra tienen poder absoluto y en los de paz dirigen las magistraturas, teniendo todas las apariencias del poder real. Su poder depende, además, del Senado y del pueblo hasta un punto en que, teniendo las manos libres para el bien, están retenidas para el mal. Del Senado depende la facultad de disponer de los fondos y los trabajos públicos, además del derecho de veto, y está sometido al pueblo, además, por el derecho de convocatoria, el de condenar a muerte y por la ratificación de los tratados, las declaraciones de guerra y las leyes y vetos de los tribunos.

Sus órganos eran diversos, pero pueden dividirse en tres grupos, el de las magistraturas, el Senado y los comicios.

La magistratura de mayor poder era la dictadura, establecida para circunstancias excepcionales y de muy breve duración, con un imperium fundamentalmente militar. A esta seguían los cónsules, con todas las funciones ejecutivas del Estado, y que junto a sus colega menores, los Pretores, eran elegidos en los comicios centuriados. 

Los censores eran elegidos también en estos comicios, y se encargaban de confeccionar el Censo, la lista del Senado, el cuidado de las costumbres y las contrataciones públicas. También establecen el presupuesto y son libres de tachar de infamia a los ciudadanos inmorales.

El tribuno de la plebe, por su parte, disponía del poder de veto, que paralizaba cualquier decisión de los funcionarios que perjudique a la plebe.

El edil se encargaba del aprovisionamiento de los mercados y del mantenimiento de la ciudad, mientras el cuestor era nombrado por los comicios tribales.

El Senado, cuya lista era confeccionada por los censores, lo podía todo salvo elegir a los magistrados, decidir la guerra y la paz y hacer las leyes. Conducía la política exterior y autorizaba las tropas, además de ser responsable de autorizar los gastos. Determinaba también el poder de los magistrados, y preparaba las leyes con el auxilio de los cónsules, que luego serían votadas en los comicios.

Estos comicios se dividían a su vez en varias especies, empezando por los Comicios Curiados. Los ciudadanos romanos estaban agrupados en treinta curias, y votaban las leyes curiatas, que conferían el poder a los magistrados tras su elección. 

Los comicios tribados estaban conformados en base a la división según su domicilio de los ciudadanos en cuatro tribus urbanas y 31 tribus rústicas, y sus funciones estaban dirigidas a la legislación y el derecho privado, así como a la designación de funcionarios menores. Tuvieron también funciones judiciales a pequeña escala.

Los concilios de la plebe eran reunidos por los tribunos para tratar asuntos de interés de esta clase, resuelto mediante plebiscito, y que eventualmente se convertirían en un órgano legislativo de la República.

Sin embargo, los comicios más importantes eran los Centuriados. Fueron creación de Servio Tulio, que agrupó a los ciudadanos según su fortuna, derivando de este agrupamiento cinco clases divididas en 193 centurias, obtenidas de multiplicar el número de tribus (35) por el de clases, sumándosele las dieciocho centurias ecuestres. 

Además de la división en clases, dentro de cada una se subdividía por edad en seniores y juniores.

Las leyes votadas en los comicios centuriados tenían que ser autorizadas por el Senado, procedimiento que se aplicaba a la designación de magistrados civiles. Cumplidos estos requisitos, la ley tenía plena vigencia para los habitantes de la República.

Eventualmente, los plebeyos ganaron terreno hasta acceder a todas las magistraturas sin restricción algunas, y en el año 389 accedió a la dignidad consular un plebeyo.

La decadencia de

la República

En el siglo II antes de Cristo, la República alcanzó su esplendor institucional, al punto en que Polibio pudo afirmar que su Constitución explica su armonía interior y su expansión como imperio.

En las dos generaciones entre 198 y el 146 antes de Cristo, los romanos habían pasado de luchar por su supervivencia contra Cartago al dominio del mundo conocido, una ascensión que tuvo consecuencias dramáticas para las costumbres y virtudes que habían erigido a Roma.

La tierra conquistada fue el botín de las clases superiores, la senatorial, que se apropió de la explotación de los contratos públicos pauperizando al extremo a los pequeños propietarios rurales de la que procedía la masa de soldados.

A la par de este proceso, se verificó una profunda asimilación de la cultura griega, que iría socavando las bases de la Concordia, el elemento aglutinante sobre el que descansa la cohesión del Estado. El desequilibrio social, advertido por los hombres más lucidos de Roma, intentó paliarse a base de reformas agrarias, que no fueron efectivas.

El impacto de la cultura griega sobre la Repúlica Romana se dio más que nada a partir del fin de la guerra contra Perseo de Macedonia, un conflicto que culminó con el sometimiento de la Grecia clásica, extremadamente refinada y en decadencia.

Tras la victoria contra Perseo, Paulo Emilio, padre adoptivo de Escipión Emiliano, tras rechazar su parte del botín de Macedonia, se quedó con la biblioteca del rey, luego destinada a su hijo. Así, Escipión Emiliando se convertiría en protagonista de un círculo áulico integrado por hombres ilustres, entre quienes se encontraban el historiador Polibio y Panecio de Rodas, heredero del filósofo Antipatro como conductor de la Escuela Estoica. Esta escuela no sólo humanizaría el derecho de Roma, sino que daría una cosmovisión nueva para un Estado mundial que requería una base de consenso común como aglutinante de pueblos muy variados cultural y racialmente. 

Del estoicismo nació también la idea del derecho natural, de que la naturaleza hace, por nuestras pasiones comunes y psicología propia, a todos los hombres iguales y ciudadanos del mundo, siendo el Estado una unión ética al servicio de la fraternidad universal. Esta postura llevó al desarrollo del derecho de gentes, espiritualizándose el derecho.

De Roma procede también la distinción entre derecho público y privado, originándose un ámbito de autodeterminación del individuo hasta entonces desconocido. La noción de persona, titular de derechos y obligaciones, va a ser definitivamente consagrada en Roma, para luego ser completada en el cristianismo, por estar en la tradición jurídica romana implícita la doctrina de los derechos individuales.

La República Romana, pues, es propiedad de todos los ciudadanos, los cuales son todos libres y con derechos iguales según lo prescribe el derecho natural. El Estado no absorbe más al individuo, sino que es distinto de estos, y tiene derechos y deberes diferentes, protegiéndose a este último frente a las arbitrariedades de los gobiernos.

 Bibliografía

Derecho Político, del profesor Patricio Colombo Murúa.


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